Representación fiscal

Ayudamos a nuestros clientes a satisfacer sus obligaciones fiscales en España, a nivel local, provincial y estatal.

Impuesto sobre la renta de no residentes

El ciudadano no residente está obligado al pago de un impuesto anual por la tenencia en propiedad o usufructo de una o más propiedades en España.

Impuesto sobre la renta derivada de la transmisión de bienes inmuebles

El ciudadano no residente que transmite su vivienda está obligado al pago del 3% del valor de escritura de la propiedad que transmite.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

En caso de ser residentes fiscales en España, ofrecemos a nuestros clientes la tramitación de su declaración anual de la renta.

Otros tributos:

Impuesto sobre bienes inmuebles

Impuesto municipal que suele pagarse anualmente por cada bien inmueble.

Impuesto sobre vehículos

Impuesto municipal que debe pagarse anualmente por cada vehículo en propiedad.

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturalez urbana (Plusvalía)

Impuesto municipal que debe pagar el propietario de un bien inmuebles cuando lo transmite

 Compraventas

Gestión de la compraventa

Ofrecemos a todos nuestros clientes la gestión de los trámites necesarios a la hora de adquirir o vender una propiedad en España

Gestion de la compraventa:

  • El abogado podrá redactar o revisa el contrato privado de compraventa, así como ofrecer asesoramiento legal durante todo el proceso.
  • Obtenemos la documentación necesaria para preparar la firma de la escritura ante notario.
  • Comprobamos y solventamos la situación de cargas registrales de la vivienda objeto de compraventa, así como la situación de pagos con las diferentes entidades de suministro, comunidad de propietarios y agencias tributarias locales.
  • Contactamos con el banco del cliente para gestionar la obtención de su préstamo hipotecario, en su caso, e intermediar en la gestión de la documentación necesaria.
  • Preparamos las domiciliaciones bancarias necesarias para el cambio de titularidad o contratación de los diversos suministros, servicios y obligaciones inherentes a la vivienda.
  • Organizamos la cita en notaría: para ello establecemos acuerdos con las partes implicadas en la gestión y acompañamos al cliente a la notaría, donde se le orientará a lo largo del proceso de firma en su idioma.
  • Tramitamos la presentación, recogida y pago de la Escritura hasta su inscripción en el Propiedad del Registro de la Propiedad correspondiente.

Gestión de impuestos derivados de la compraventa

  • Tramitamos el pago del impuesto correspondiente.

 

 Sucesiones & Testamentos

  • El testamento es el acto por el cual una persona dispone sobre el destino que desea que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento. Existen varios tipos de testamentos, aunque el más común es el testamento Abierto, que se otorga ante notario.
  • Si existe testamento: en este caso, los herederos voluntarios son aquellos que figuran como tales en el testamento y suceden al testador en la titularidad de los bienes y derechos que componen su patrimonio. Son herederos forzosos aquellos a los que la ley reconoce derecho de heredar, al menos, un tercio del patrimonio del fallecido: La legítima.
  • Los ciudadanos extranjeros pueden elegir si desean estar sujetos a su ley nacional o a la ley España, a la hora de otorgar su testamento en España.
  • Si no existe testamento: En este supuesto, se abrirá la sucesión legal, también llamada intestada o 'abintestato'. La Declaración de Herederos es el documento que designa herederos a falta de testamento.

 

Tramitamos las sucesiones de nuestros clientes, tanto si existe testamento como si son intestadas

  • Estudiamos la situación sucesoria del cliente acorde a su testamento o declaración de herederos.
  • Obtenemos la documentación necesaria relativa a los bienes a heredar para preparar la firma de la Escritura de Aceptación de Herencia ante notario.
  • Tramitamos la presentación y el pago, en su caso, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

 

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Cuando fallece una persona y deja bienes a sus herederos, éstos vienen generalmente obligados a presentar (y pagar en su caso) el llamado Impuesto de Sucesiones. Por otra parte, cuando recibimos una donación u obsequio que supere un determinado importe, también quedamos obligados a entregar al Estado una parte del mismo, mediante el llamado Impuesto de Donaciones.
Calculamos y tramitamos estos impuestos aplicando la normativa vigente para cada caso.

Documentación necesaria:

  • Herencias con testamento:

     

    • El testamento. Si se trata de un testamento otorgado en el extranjero, deberá aportarse su traducción oficial a español (lo que también podemos gestionar) y deberá ir acompañado por la Apostilla de la Haya, que legaliza la firma de la autoridad ante la que se haya otorgado, igualmente traducida. Asimismo, deberá acompañarse el Acta Probatoria de dicho testamento, el Probate, junto con su Apostilla y la traducción oficial de ambas.
    • Partida de defunción. Si es extranjera, del mismo modo deberá aportarse traducción oficial de la misma, junto con la Apostilla también traducida.
    • Escritura de propiedad de las viviendas a adjudicar.
    • Certificado bancario de saldo en las cuentas cuyo titular o cotitular sea el causante, a fecha del fallecimiento.
    • Certificado bancario de capital pendiente de amortizar en el momento del fallecimiento, en caso de haber préstamo hipotecario sobre la vivienda o vivienda.
    • Si existen vehículos, documentación de los mismos (permiso de circulación, ITV e Impuesto sobre Vehículos actualizado).
  • Herencias intestadas:

     

    • Declaración de Herederos o equivalente, emitida por la División de Familia del juzgado competente. En caso de ser extranjera, acompañada de la apostilla y traducción oficial de ambas.
    • Partida de defunción. Si es extranjera, del mismo modo deberá aportarse traducción oficial de la misma, junto con la Apostilla también traducida.
    • Escritura de propiedad de las viviendas a adjudicar.
    • Certificado bancario de saldo en las cuentas cuyo titular o cotitular sea el causante, a fecha del fallecimiento.
    • Certificado bancario de capital pendiente de amortizar en el momento del fallecimiento, en caso de haber préstamo hipotecario sobre la vivienda o vivienda.
    • Si existen vehículos, documentación de los mismos (permiso de circulación, ITV e Impuesto sobre Vehículos actualizado).
    • Impuesto sobre bienes inmuebles de la propiedad, actualizado.

Gestiones de Tráfico

Tramitamos las siguientes gestiones:

  • Transferencias de vehículos.
  • Canjes de permisos de circulación.
  • Renovaciones de permisos de conducción.
  • Bajas de vehículos.
  • Cambio de matrícula.
  • Cambio de dirección del permiso de circulación.
  • Duplicados del permiso de circulación por pérdida o robo.
  • Informe sobre vehículos.

Seguros

Seguro de hogar

Este tipo de seguro tiene por objeto cubrir los daños que se produzcan en su vivienda y se deriven de cualquier imprevisto cubriendo riesgos como accidentes, robo, incendio… Los seguros de hogar aseguran el continente (la construcción y todo lo que forma parte del inmueble como el suelo, las paredes y techos) y el contenido (lo que hay dentro, como son los muebles y enseres) y tanto las condiciones del seguro como los riesgos cubiertos figuran detallados en la póliza.

 

Seguro de vehículos

Mediante este seguro las compañías aseguradoras se comprometen a abonar, dentro de las condiciones que se establezcan en la póliza, las indemnizaciones que puedan derivarse de los daños directos o indirectos causados o sufridos por un vehículo en un accidente de circulación.

Seguro de vida

Este seguro cubre el riesgo de fallecimiento del tomador, indemnizando a los beneficiarios designados en la póliza.

Seguro de responsabilidad civil

Este seguro cubre los daños materiales o a personas que puedan derivarse de las actuaciones del asegurado, (o de la falta de ellas); a esta obligación se la denomina responsabilidad civil.

Préstamos

Si nuestro cliente necesita un préstamo, bien sea personal o con garantía hipotecaria, gestionamos la tramitación del mismo e intermediamos con la entidad bancaria correspondiente. El préstamo hipotecario es una forma muy común de inversión de capital extranjero en la compra de bienes inmuebles en España.

Creación de sociedades

Si su objetivo es crear una sociedad mercantil o iniciar una actividad profesional en España, le ofrecemos asistencia en dicha gestión:

 

  • Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Comunidad de Bienes:

     

    • Solicitamos la disponibilidad de los Nombres Sociales que elija, en el Registro Mercantil Central (para los casos de S.L. y S.A.).
    • Tramitamos la obtención del Nombre Social definitivo, una vez resuelta la calificación de los nombres propuestos. (para los casos de S.L. y S.A.).
    • Tramitamos la firma de la Constitución de Sociedad ante notario.
    • Gestionamos la obtención de CIF y el alta de la Sociedad en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas: tributo local directo al que se someten todas las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad empresarial, profesional o artística).
    • Tramitamos el Alta en la Seguridad Social.
  • Alta de Autónomos:

     

    Si desea ejercer su actividad profesional independiente en España, sin necesidad de crear una sociedad mercantil, tramitamos igualmente el registro de dicha actividad y su correspondiente alta en el IAE y la Seguridad Social.

    En todos los casos, le ofrecemos asesoramiento fiscal en cuanto a las obligaciones inherentes a su actividad empresarial o profesional y los diferentes sistemas de tributación según la misma.

Obtención de documentación

Una vez en España, el ciudadano extranjero debe obtener diferentes tipos de documentación identificativa y de registro, según el motivo de su adhesión al sistema socioeconómico español.

Tramitamos la obtención de los siguientes documentos:

NIE

El Número de Identificación de Extranjeros es un número personal, único y exclusivo de carácter secuencial, otorgado por la Oficina de Extranjeros. Es el número de identificación que se otorgará cuando el ciudadano tenga autorización para permanecer en España y figurará en todos los documentos que se le asignen. El NIE es imprescindible para realizar cualquier transacción económica como abrir una cuenta bancaria, establecer un negocio, para comprar una vivienda o un coche, para hacer la declaración de impuestos o para cualquier formulario de solicitud administrativo inherente a la oficina de extranjeros.

Residencia comunitaria

Es el documento que reconoce el derecho a residir y trabajar a los nacionales de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y a determinados familiares.

Residencia fiscal

Es el documento acreditativo de que el ciudadano extranjero posee su residencia fiscal en España, esto es, que declara sus ingresos y tributa en nuestro país.

La residencia comunitaria no implica residencia fiscal

El certificado de Residencia Fiscal

Es emitido por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente a la zona en la que se pretende residir o desarrollar la actividad mercantil o profesional.

Empadronamiento

Es el certificado de inscripción emitido por el Ayuntamiento de la localidad donde reside o ha adquirido su vivienda el ciudadano extranjero.

Certificado militar

Emitido por el Ministerio Español de Defensa, autoriza a ciudadanos extranjeros provenientes de Estados no miembros de la Unión Europea a adquirir propiedades sitas en determinadas zonas de uso restringido por ser 1) de interés para la defensa nacional, 2) de seguridad de las instalaciones militares o civiles declaradas de interés militar, o 3) de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.

Certificado de eficiencia energética

Documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble. Este certificado resulta obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación de compraventa o de alquiler.

Declaración responsable de ocupación

Documento emitido por el ayuntamiento, necesario para poder contratar suministros o cambiar su titularidad cuando una vivienda se ha transmitido.

 

Servicio de traducción

Para todas sus gestiones, contamos con un servicio de traducción e interpretación profesional técnica y jurada.

Traducción e interpretación técnica

Interpretación en notarías, administraciones privadas y públicas (locales, provinciales, autonómicas y estatales) y traducción de documentos de toda índole.

Traducción e interpretación jurada (inglés>español)

Interpretación en organismos oficiales y juzgados, y traducción de documentos oficiales de índole social, económica y jurídica.